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Esta sección incluye la venta al por mayor y al por menor (en otras palabras, venta sin transformación) de cualquier tipo de bienes físicos y la prestación de servicios incidentales a la venta de mercancías. Los bienes son objetos físicos producidos para los cuales existe una demanda, sobre los cuales se pueden establecer derechos de propiedad y cuya propiedad puede transferirse de una unidad a otra mediante la realización de transacciones en los mercados. Esto es consistente con las definiciones y conceptos aplicados en el ámbito de la balanza de pagos, el Grupo de Trabajo sobre Economía Digital del G20, el Manual sobre Medición del Comercio Digital, y así sucesivamente.
La venta mayorista y minorista son los pasos finales en la distribución de mercancías. Para este propósito, se llevan a cabo actividades auxiliares (ver directrices introductorias, Capítulo xx), que incluyen una serie de operaciones (o manipulaciones) habituales asociadas con el comercio, sin transformar los bienes. Estas operaciones (o manipulaciones) incluyen, por ejemplo, clasificación, graduación y ensamblaje de bienes, mezcla o combinación de bienes (por ejemplo, arena), embotellado (con o sin limpieza previa de botellas), empaquetado, ruptura de bultos y reempaquetado para distribución en lotes más pequeños, almacenamiento (ya sea congelado o refrigerado). Si no se realizan como operaciones (o manipulaciones) habituales asociadas con el comercio, las actividades mencionadas pueden llevarse a cabo como actividades principales, secundarias o auxiliares en otras secciones de CNAE.
La distinción entre venta al por mayor (división CNAE 46) y venta al por menor (división CNAE 47) se basa en el tipo de cliente.
La venta al por mayor es la reventa de bienes nuevos y usados a minoristas, comercio entre empresas (por ejemplo, a usuarios industriales, comerciales, institucionales o profesionales) u otros mayoristas, o implica actuar como agente o corredor en la compra de mercadería para, o venta de mercadería a, tales personas o empresas. Los tipos principales de negocios incluidos son los mayoristas comerciantes, en otras palabras, mayoristas que adquieren la propiedad de los bienes que venden, como los comerciantes al por mayor o intermediarios, distribuidores industriales, exportadores, importadores y asociaciones cooperativas de compras, sucursales de ventas y oficinas de ventas (pero no tiendas minoristas) que son mantenidas por unidades manufactureras o mineras aparte de sus plantas o minas con el propósito de comercializar sus productos y que no solo toman pedidos para ser completados mediante envíos directos desde las plantas o minas. También se incluyen corredores de mercancías y productos básicos, comerciantes comisionistas, agentes, ensambladores y compradores. Si el mayorista no asume la propiedad de los bienes que comercia, el mayorista se clasifica en el grupo CNAE 461. Si el mayorista asume la propiedad de los bienes, incluso si el mayorista actúa en nombre de un tercero, el mayorista se clasifica en los grupos CNAE 462 a CNAE 469.
Los mayoristas a menudo ensamblan, clasifican y gradúan físicamente mercancías en grandes lotes, rompen el volumen, vuelven a empaquetar y redistribuyen en lotes más pequeños (por ejemplo, para productos farmacéuticos); almacenan, refrigeran, entregan e instalan mercancías, participan en la promoción de ventas para sus clientes y diseñan etiquetas.
El comercio minorista es la reventa de bienes nuevos y usados a consumidores finales para consumo personal o doméstico, independientemente del canal, en tiendas, grandes almacenes, puestos, casas de pedidos por correo, vendedores puerta a puerta, vendedores ambulantes, cooperativas de consumidores, casas de subastas, y así sucesivamente. Incluye la venta de bienes a través de salas de exposición (donde se pueden comprar los bienes expuestos), a través de puntos de venta efímeros (por ejemplo, tiendas pop-up) así como en tiendas de retail automatizadas.
La mayoría de los minoristas adquieren la propiedad de los bienes que venden, pero algunos actúan como agentes de un principal y venden ya sea en consignación o a comisión. Si el minorista no asume la propiedad de los bienes que comercia, el minorista se clasifica en el grupo CNAE 479. Si el minorista asume la propiedad de los bienes, incluso si el minorista actúa en nombre de un tercero, el minorista se clasifica en los grupos CNAE 471 a CNAE 478.
CNAE no hace ninguna distinción a nivel de grupo y clase entre la venta minorista en tienda y la venta minorista en línea. La mayoría de las actividades de venta minorista operan tanto en tienda como en línea (así como en otros canales de distribución) y es difícil diferenciar entre los dos canales de distribución/venta en función del método de venta primario. La proporción de ventas en tienda y en línea puede variar con el tiempo, afectando la estabilidad de la clasificación. El principal criterio de clasificación para la venta minorista en CNAE se basa en lo que se vende y no en el canal de ventas, y sin importar el producto vendido.
El comercio minorista a través de pedidos por correo o por internet se clasifica según el tipo de bienes vendidos.
La distinción entre venta al por mayor y venta al por menor no se basa en la cantidad de bienes vendidos, ya que la venta al por mayor puede hacerse por unidad, así como las ventas al por menor pueden hacerse por volumen. En cambio, la distinción principal entre la venta al por mayor y la venta al por menor es el tipo de cliente. La venta al por mayor generalmente implica clientes comerciales mientras que la venta al por menor generalmente implica clientes finales, como los hogares. Si un comerciante vende tanto a clientes comerciales como a clientes finales sin distinción y es prácticamente imposible distinguir el tipo mayoritario de clientes, entonces se recomienda tratar al vendedor como un minorista.
La mezcla de bebidas que será proporcionada por el fabricante o por un contratista se clasifica en manufactura (sección CNAE C). Si se realiza como una operación (o manipulación) habitual asociada al comercio, se considera una actividad ancillary e integrada en la sección CNAE G.
Esta sección también incluye:
- actividades de comercio en tránsito que consisten en la compra de mercancías, moviéndolas de un territorio aduanero a otro. El comercio en tránsito representa una transacción triangular en la que el comerciante en tránsito realiza transacciones de exportación e importación entre dos o más países diferentes fuera de su propio territorio económico. El comerciante en tránsito posee la mercancía durante su transporte (diferente de los intermediarios que no adquieren la propiedad de los bienes intermediados)
- actividades de servicios de intermediación especializadas y no especializadas para la venta al por menor, ver CNAE 479
- venta de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras o puntos de venta automatizados